domingo , agosto 23 2026

Cláusula Décima Sexta: Aguinaldos

Aguinaldo de Fiestas Patrias:

La Empresa entregará a cada Trabajador, dentro de los primeros 15 días de septiembre de cada año, un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $100.000.- brutos Para tener derecho al aguinaldo referido, el Trabajador deberá tener una antigüedad igual o mayor a 1 año al 30 de agosto del año en que se entrega el beneficio,

El monto de este beneficio se reajustará una vez al año de acuerdo a IPC acumulado en 12 meses anteriores a la entrega del mismo.

Aguinaldo de Navidad:

La Empresa entregará a cada Trabajador, un Aguinaldo de $100.000.- brutos, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año de vigencia de este contrato colectivo,

Para tener derecho al aguinaldo referido, el Trabajador deberá tener una antigüedad igual o mayor a 1 año al 30 de noviembre del año en que se otorga el aguinaldo.

El monto de este Beneficio se reajustará una vez al año de acuerdo a IPC acumulado en 12 meses anteriores a la entrega del mismo.

 

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