sábado , octubre 24 2026

Cláusula Décima Segunda: Sala Cuna

Para aquellas madres que por motivos de salud de los hijos menores de dos años no puedan acudir a sala cuna, se le pagará un bono mensual de $200.000.-. Reajustable una vez por año en el mes de diciembre, por el IPC acumulado en los últimos 12 meses.

Para formalizar este beneficio la madre deberá presentar el correspondiente certificado médico con la debida justificación.

El mismo beneficio se aplicará a Trabajadores hombres, quienes por resolución legal estén a cargo de la tuición de sus hijos menores de dos años.

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